La norma, previa publicación en el Diario Oficial, entregará 12 meses a dueños de vehículos particulares para realizarlo. Y 4 meses, para quienes comercializan.

En vista de la reciente toma de razón al reglamento que regula el grabado de patentes en vehículos motorizados, por parte de Contraloría, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) explicó el proceso que implicará la implementación de esta medida, y que nace a raíz de la promulgación de la Ley 21.601, que busca reducir el robo de piezas.

Al respecto, desde la cartera se indicó que dicha norma iniciará su exigencia, una vez que el documento sea publicado en el Diario Oficial, lo cual debiese ocurrir en los próximos días. Así, y cumplido ese procedimiento, recién ahí corren los plazos legales: 12 meses, para el caso de los vehículos particulares que no lo han realizado. Y 4 meses, para las comercializadoras (pensando en vehículos nuevos).

En tanto, para el caso de aquellos dueños de vehículos que ya realizaron su grabado, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, aclaró que “si usted ya lo hizo, pero en un lugar del vidrio distinto, o con un tamaño o tipo de letra distinto del que indica el reglamento, no va a necesitar grabar nuevamente, siempre y cuando cumpla con estas condiciones: que éste haya sido realizado de forma permanente, que sea legible (es decir, que los caracteres de la patente puedan ser leído sin problemas), y que estén grabado 6 vidrios, además de los espejos laterales”.

¿Qué exigirá el reglamento?

Desde el MTT indicaron que la normativa exigirá el grabado de, al menos, 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los 2 espejos laterales. Ello, en caso que el vehículo tuviese más, donde sólo se exigirá el mínimo (ejemplo, furgones o buses). Ahora, si se trata de aquellos que cuenten con menos vidrios o espejos (por ejemplo, motos), la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.

En cuanto al grabado, la propia normativa establecerá las siguientes características:

–        Que sea permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc.)

–        Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.

–        En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exigirá:

o   Para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura.

o   Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.

–        Sobre la ubicación, es importante destacar que varían, según la pieza:

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Cabe señalar que los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito (por ejemplo, aquellos de labores policiales o de FF.AA., o bien, vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país), quedan exentos de esta solicitud.

Y en el caso de vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado sólo en espejos laterales y parabrisas.

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Finalmente, respecto a las multas (que equivalen a falta grave), desde la cartera recordaron que ellas aplicarán sólo al cumplirse el periodo de 12 meses de regularización, que es lo que entrega la norma para que todos puedan grabar los vehículos, así como también, su exigencia en las inspecciones de Plantas de Revisión Técnica.

Fuente: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES