Secreto estadístico, obligación de responder y objetivos: Experto aborda principales interrogantes sobre el censo

 


El Censo de Población y Vivienda 2024, cuyo principal objetivo es poder determinar cuántos somos y dónde y cómo vivimos, comenzó el pasado 9 de marzo y se extenderá hasta el próximo 2 de junio.

Leonardo Cofré, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, explica que la Ley N° 17.374 obliga a todos los residentes del país a responder el Censo “porque si no están sujetos a una sanción”. Destaca también la seguridad con la que se manejan los datos entregados por la ciudadanía y la importancia de la veracidad de los datos entregados para “tomar mejores decisiones de política pública”

El Censo de Población y Vivienda 2024, cuyo principal objetivo es poder determinar cuántos somos y dónde y cómo vivimos, comenzó el pasado 9 de marzo y ya tiene a más de 24.000 censistas recorriendo las calles del país. Sin embargo, la encuesta Plaza Pública, que realiza Cadem, reveló que entre los consultados que no han sido censados, un 6% asegura que no va a responderlo. Es por ello que para el profesor del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile, Leonardo Cofré Pérez, es importante aclarar las dudas de la población y las fake news, porque “la ciudadanía tiene que tener tranquilidad de que todo lo que se está realizando está de acuerdo a la ley y de acuerdo a las recomendaciones internacionales”.


El profesor Leonardo Cofré explica que “participar en el censo es obligatorio. Todas las personas tienen que responder las preguntas que se les hacen porque si no están sujetos a una sanción, que es una multa”

“De acuerdo a la ley 17.374, participar en el Censo es obligatorio. Todas las personas tienen que responder las preguntas que se les hacen porque si no están sujetos a una sanción, que es una multa”, detalla el académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile. El abogado precisa que esta norma establece que quienes se nieguen a responder, falseen o alteren los datos, sufrirán una multa de una suma no inferior a 1/5 ni superior a cuatro sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, esto quiere decir, un monto que va desde los $11.000 hasta los $235.000 pesos.

El pago de esta multa, indica el Instituto Nacional de Estadística (INE), no exime al encuestado de responder el Censo, por lo que si se repitiera la negativa de contestar el cuestionario, «la multa podrá ser nuevamente impuesta, aumentándose hasta el doble del valor señalado en el inciso primero», detalle la ley.

El profesor Cofré agrega, además, que “todos los datos que se entregan en el Censo son objeto de un secreto, son reservados, se llama ‘el secreto estadístico’, de acuerdo a la ley 17.374 en sus artículos 29 y 30. Ese secreto estadístico se traduce en que los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, y todos aquellos funcionarios públicos que tengan conocimiento de estos datos de las personas, no pueden publicarlos o difundirlos con referencia expresa a las personas a los que se refieren. El secreto estadístico protege la identidad de la identidad de las personas”. Por lo mismo, asegura que “si algún funcionario público llegara a vulnerar este secreto estadístico está sujeto a sanciones expresas que van incluso a sanciones de tipo penal porque se aplican reglas del Código Penal”.


El pago de esta multa, detalla el INE, no exime al encuestado de responder el Censo, por lo que, si se repitiera la negativa de contestar el cuestionario, «la multa podrá ser nuevamente impuesta, aumentándose hasta el doble del valor señalado en el inciso primero».

¿Nos pueden pedir nuestros nombres?

El académico de la U. de Chile aclara que “la pregunta respecto al nombre no es una pregunta nueva, sino que es una pregunta que viene al menos desde el censo del 2012, donde se preguntaba el nombre de pila. Después en el censo del 2017 se preguntó el nombre y el apellido y ahora en el censo del 2024 se está preguntando por el nombre completo ¿Por qué? Porque lo que se busca con esa pregunta, para la lógica del censo, es entender las relaciones de parentesco entre las personas que viven en un hogar, ya que hay que entender que el Censo 2024 es lo que se llama un Censo de Derecho, que persigue censar a las personas en su residencia, no en el lugar que pernoctaron la noche anterior, que es el caso de los censos de hecho que se desarrollan solo en un día, como fue el caso del censo de 2017″.

En ese sentido, precisa el profesor Cofré, «el objetivo de pedir el nombre completo tiene que ver con entender las relaciones de parentesco que hay entre los miembros o las personas que viven en un hogar. Ahora, ¿hay algún problema legal o constitucional con solicitar el nombre completo de las personas? El nombre completo, el nombre de pila, son datos personales, según la ley de derechos de datos personales, y esta ley define los datos de carácter personal como los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales identificadas o identificables. Entonces, el nombre es un dato personal, pero no es un dato personal sensible, que son aquellos datos que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, no es saber la raza, la ideología, la unión política, la identidad sexual, es solamente el nombre, por lo tanto, es un dato personal, pero no es un dato personal sensible”, indica Cofré.

El experto añade, por otra parte, que la importancia del Censo “tiene que ver con la legitimidad social y democrática que tienen los censos en los sistemas contemporáneos actuales. El objetivo del Censo es entender quiénes somos, cómo somos, cuántos somos, eso es muy importante porque con ese tipo de información se pueden tomar mejores decisiones de política pública. Necesitamos saber cómo se compone nuestra población, cómo se compone también la lógica habitacional del país para poder tomar mejores decisiones públicas”.

Periodicidad del Censo

El académico de la Facultad de Derecho de la U. de Chile indica que “no existe una regla específica que señale que los censos se tienen que realizar cada 10 años, sino que lo que ocurre es que se tienen que realizar con cierta regularidad y las recomendaciones internacionales, específicamente lo que dicen Naciones Unidas y la CEPAL, es que deben realizarse con una periodicidad aproximada de 10 años”.

¿Pero por qué en Chile hay dudas de que se esté realizando en 2024? Cofre plantea que es importante primero aclarar que existen dos tipos de censo: censos abreviados y censos generales. “Los abreviados, como su nombre lo indica, es un tipo de censo disminuido en cuanto a las preguntas del cuestionario censal y eso es lo que ocurrió en 2017, que se realizó un censo abreviado”.

“Los censos generales, que son los censos de población y vivienda, son censos que se desarrollan aproximadamente cada 10 años y en Chile tuvimos uno que se desarrolló en el año 2012. Pero ese censo tuvo diversos problemas relacionados con las estadísticas, específicamente, con problemas en la obtención de datos, por un lado, y en segundo lugar con el tratamiento de esos datos para las estadísticas. A raíz de eso, en los años siguientes se generaron dos comisiones: una Comisión Nacional y una Comisión Internacional, que dieron cuenta de cuáles eran los problemas y que recomendaron que se realizara un censo abreviado en 2017 para poder mejorar los datos que estaban recopilándose”, explica el profesional.

En este sentido, el siguiente censo general debía realizarse el año 2022, 10 años después del anterior censo general, pero la pandemia obligó a postergarlo hasta 2024.

Ma. Fca. Maldonado W.
Prensa Uchile